La responsabilidad penal de la empresa, introducida por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, tiene su fundamento en buena parte en la llamada responsabilidad por defecto de organización: la empresa debe responder penalmente cuando permite que sus administradores o sus trabajadores cometan ciertos delitos por cuenta de la misma y en su nombre y provecho.
Surge así la necesidad de implementar en toda empresa una política de prevención penal, conteniendo varios artículos del Código Penal una referencia directa o indirecta a tal necesidad. Así, el art. 31 bis CP establece que la persona jurídica responderá por los delitos cometidos por sus subordinados cuando éstos han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
Asimismo, el art. 31 bis 4.d) CP establece como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de las personas jurídicas el haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Pero:
¿cómo acreditamos que la empresa ha ejercido el debido control sobre sus subordinados?
¿qué medidas pueden ser consideradas eficaces para prevenir y descubrir la comisión de delitos en el seno de la empresa?
UCompliance lo hace por tí.